Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Artículo 25 B Chile
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
Artículo 25 B.
El acceso, la circulación y la permanencia, en los lugares y medios de transporte señalados en el artículo precedente, por parte del perro de asistencia que acompañe a la persona con discapacidad, no quedarán sujetos al pago de una suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía, salvo que para ello deba incurrirse en un gasto adicional avaluable en dinero, lo cual deberá informarse previamente a quien lo requiera.
Chile Art. 25 B Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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